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Aunque ya lo hemos contado en otras ocasiones, conviene recordar que el efecto que fundamentalmente hace la Aspirina es impedir que unas células de la sangre que se llaman plaquetas. Las plaquetas son las células que forman los trombos y mediante la formación de un trombo en una arteria se impide la circulación de la sangre por estas y por lo tanto que llegue oxígeno y nutrientes a los órganos como podría ser el corazón y entonces se produce lo que popularmente conocemos como infarto de miocardio.

Las personas con mala salud cardiovascular tienen una mayor incidencia de deterioro cognitivo, según revela una nueva investigación. Una mejor salud cardiovascular es más común en los hombres y las personas con educación superior y mayores ingresos, mientras que la incidencia de la discapacidad mental se detecta más habitualmente en las personas con menores ingresos, que viven en el ‘cinturón de los accidentes cerebrovasculares’ o tienen enfermedad cardiovascular.

Como hemos comentado, una de las causas fundamentales del crecimiento de las técnicas de imagen ha sido el desarrollo tecnológico de los equipos. Por poner un ejemplo, la resonancia magnética cardíaca, que hace no muchos años era una prueba limitada a la realización de estudios en neurología, se ha convertido a día de hoy en la técnica más precisa para valorar la anatomía y la función cardíaca.

Es bien conocido y reconocido que la Aspirina es un fármaco muy útil en la prevención de sufrir lo que se conoce como evento vascular isquémico entre los que incluiríamos el infarto de miocardio y la isquemia cerebral, en personas que ya lo han sufrido. Es decir, la Aspirina reduciría de forma efectivo y eficaz lo que se conoce como el fenómeno de la recurrencia. Esto sigue siendo igual de importante para el uso de la Aspirina, y me gustaría resaltarlo, porque algunas personas podrían malinterpretar lo que dice la FDA. La FDA se está refiriendo a persona sanas, que no han sufrido un evento previo cardiovascular. De hecho, en el mundo biomédico siempre se ha discutido y conocido que realmente la Aspirina para las personas sanas, la Aspirina no demostró beneficio. Esto es lo que ahora señala la FDA.

Pero esta semana las noticias de salud no han consistido solamente en la presentación de estos interesantísimos y prometedores avances de las imágenes cardiacas. Una noticia resaltada esta semana por diferentes medios de comunicación, fue una conclusión de la Administración de Alimentos y Medicamentos  de Estados Unidos (FDA) por la que señalan que la administración de una Aspirina a personas que no han sufrido un infarto de miocardio o cerebral o no tienen alto riesgo de sufrirlo, no tendrían un beneficio en tomar este fármaco.

El ‘Life’s Simple 7’ es un nuevo sistema de la Asociación Americana del Corazón para medir los beneficios de los comportamientos de salud modificables y factores de riesgo en la salud cardiovascular, como tabaquismo, dieta, actividad física, índice de masa corporal, presión arterial, colesterol total y glucosa en ayunas.

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Ese 12 de junio la ingresaron a Urgencias del Hospital Infantil, donde Saludcoop tiene contratado el servicio con la IPS Eje Cafetero. Dos días después le adecuaron un dispositivo para inyectaran alimentos y fue dada de alta.

Claudia María Montes, directora seccional de Saludcoop, señaló que siguieron el procedimiento y que no se trata de negligencia médica, porque María tuvo la cita con el especialista. “En el Hospital no tenían que esperar nuestra autorización, sino la disponibilidad en la Clínica para atender a la paciente”, afirmó.

Cinco meses después la hinchazón aumentó, tuteló a Salud Total, la hospitalizaron y le hicieron dos biopsias, en la primera le dijeron que era algo maligno, y en la segunda una acumulación de venas. “Me tienen apunta de acetaminofén y una crema para evitar la infección. No puedo caminar, me toca vigilar los carros sentada”.

Miguel confirmó que su abuela fue revisada esa mañana, el gastroenterólogo programó para el día siguiente una cirugía para instalarse una sonda en el estómago, pero al mediodía falleció. Según le dijeron médicos a la familia, a causa de un paro cardiorrespiratorio.

De los 1,11 puntos restantes,  30% se destina a “los municipios donde se desarrollen las actividades primarias de la empresa mixta, en tanto que 70% será “para el resto de los municipios petroleros, en proporción a la población y al índice de desarrollo humano de cada una de las entidades”, apunta el informe. 

Cita tardíaLA PATRIA conoció el caso el miércoles 18 de junio, y buscó a las directivas de Saludcoop en Manizales. Dos días después, Milena Ramírez, enfermera auditora de la EPS, respondió que ese día María tenía la cita con el especialista de la Clínica de La Presentación.

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3. En caso de separación o divorcio, no se computará el bien inmueble sobre el que un miembro de la unidad familiar ostente el título de propiedad total o parcial y cuyo uso como vivienda habitual hubiera sido adjudicado al otro cónyuge o ex cónyuge.

La disposición adicional primera de la Ley 2/2014, de 18 de febrero, de Medidas Financieras y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Extremadura, introdujo la primera modificación dirigida a acelerar la percepción de la prestación económica, anticipando sus efectos al primer día del mismo mes en que se firmara la resolución de concesión de la misma. Esta modificación ha permitido aligerar en un mes el reconocimiento del derecho.

f) No residir en centros que pertenezcan a instituciones o entidades que estén obligadas a atender las necesidades básicas de subsistencia de sus residentes, ni estar ingresado con carácter permanente en una residencia o centro de carácter social, sanitario o sociosanitario público o concertado. Este requisito no es de aplicación a las mujeres víctimas de violencia de género o abandono familiar que residan en los espacios de acogida de la Comunidad Autónoma de Extremadura ni a los usuarios de centros residenciales de apoyo destinados a indomiciliados con carácter temporal.

a) Que la suma de los ingresos netos mensuales del solicitante y demás miembros de la unidad familiar o de convivencia, a fecha de presentación de la solicitud y durante el período de percepción de la Renta Básica Extremeña de Inserción, sea inferior a la cuantía de ésta más los complementos que pudieran corresponderles.

En lo referente a la valoración de los bienes inmuebles, debe tenerse en consideración las dificultades del mercado inmobiliario, adaptando la disponibilidad y valoración de los mismos al escenario económico actual, en el que tales inmuebles, en numerosas ocasiones, se convierten en cargas gravosas para sus titulares. Además, es necesario valorar que, en muchos casos, la propiedad del bien no conlleva la disponibilidad del mismo, bien sea por procedimientos de separación matrimonial, de embargo de bienes o de bienes usufructuados por terceros.

2. Los requisitos relacionados en el apartado anterior deberán concurrir en el momento de presentación de la solicitud, durante su tramitación y mantenerse durante el tiempo de percepción de la Renta Básica Extremeña de Inserción.»