mutuas sanitarias

3. En caso de separación o divorcio, no se computará el bien inmueble sobre el que un miembro de la unidad familiar ostente el título de propiedad total o parcial y cuyo uso como vivienda habitual hubiera sido adjudicado al otro cónyuge o ex cónyuge.

La disposición adicional primera de la Ley 2/2014, de 18 de febrero, de Medidas Financieras y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Extremadura, introdujo la primera modificación dirigida a acelerar la percepción de la prestación económica, anticipando sus efectos al primer día del mismo mes en que se firmara la resolución de concesión de la misma. Esta modificación ha permitido aligerar en un mes el reconocimiento del derecho.

f) No residir en centros que pertenezcan a instituciones o entidades que estén obligadas a atender las necesidades básicas de subsistencia de sus residentes, ni estar ingresado con carácter permanente en una residencia o centro de carácter social, sanitario o sociosanitario público o concertado. Este requisito no es de aplicación a las mujeres víctimas de violencia de género o abandono familiar que residan en los espacios de acogida de la Comunidad Autónoma de Extremadura ni a los usuarios de centros residenciales de apoyo destinados a indomiciliados con carácter temporal.

a) Que la suma de los ingresos netos mensuales del solicitante y demás miembros de la unidad familiar o de convivencia, a fecha de presentación de la solicitud y durante el período de percepción de la Renta Básica Extremeña de Inserción, sea inferior a la cuantía de ésta más los complementos que pudieran corresponderles.

En lo referente a la valoración de los bienes inmuebles, debe tenerse en consideración las dificultades del mercado inmobiliario, adaptando la disponibilidad y valoración de los mismos al escenario económico actual, en el que tales inmuebles, en numerosas ocasiones, se convierten en cargas gravosas para sus titulares. Además, es necesario valorar que, en muchos casos, la propiedad del bien no conlleva la disponibilidad del mismo, bien sea por procedimientos de separación matrimonial, de embargo de bienes o de bienes usufructuados por terceros.

2. Los requisitos relacionados en el apartado anterior deberán concurrir en el momento de presentación de la solicitud, durante su tramitación y mantenerse durante el tiempo de percepción de la Renta Básica Extremeña de Inserción.»

Deja un comentario